Funciones y Responsabilidades de la Secretaría de Educación

  1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en los municipios No certificados del Departamento del Valle del Cauca.
  2. Ejercer las competencias que le fija la Ley 115 de 1993, la Ley 715 de 2001 y demás normas que las adicionen o modifiquen, en el Departamento del Valle del Cauca.
  3. Establecer las políticas, planes y programas departamentales y de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
  4. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en los Municipios No Certificados del Departamento del Valle del Cauca.
  5. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.
  6. Diseñar políticas para mejorar los niveles de eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación en el Departamento.
  7. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios.
  8. Apoyar a los municipios no certificados en la formación de personal docente y administrativo estatal.
  9. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios no certificados, cuando a ello haya lugar.
  10. Aplicar, en concurrencia con los municipios no certificados, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.
  11. Evaluar el servicio educativo en los municipios no certificados.
  12. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en los municipios no certificados en ejercicio de la delegación que para tan fin realiza el Presidente de la República.
  13. Aprobar la creación y funcionamiento de instituciones de educación formal y no formal.
  14. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa de los municipios no certificados y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.
  15. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la Ley 715 de 2001.
  16. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la ley 715.
  17. Administrar, las plantas de personal de la Secretaría de Educación, de las instituciones educativas y del personal docente y administrativo de los planteles educativos de los municipios no certificados financiados con los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones.
  18. Efectuar los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones.
  19. Realizar los concursos cuando las disposiciones legales y/o reglamentarias lo ordenen
  20. Distribuir las plantas departamentales de los municipios no certificados de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia
  21. Trasladar docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados
  22. Distribuir entre los municipios no certificado, los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.
  23. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.
  24. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.
  25. Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.
  26. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
  27. Las demás que le asigne la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los decretos, los reglamentos y las que surjan como consecuencia del desarrollo normativo y jurisprudencial.

 


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Fecha de publicación 09/04/2019
Última modificación 12/07/2021